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Fallos: 167:280 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Hipólito Irigoyen, porque no encontré fundamento jus:o upuesto al ejercicio inmediato del derecho de opción.

En el caso he deseado los informes de las partes, sentía el conflicto, las controversias judiciales a que aludia el señor Mi| nistro del Interior y he deseado que si se habían de formalizar se hicieran con la autorización de quién corresponde, del señor Presidente de la Nación, tratando de que se encontrara en procedimientos formales la solución que correspondiera en justicia.

V. E. erce que procede resolver sobre el fondo y en contestación debo manifestar que el doctor Alvear reune las condicio nes de detenido y trasladado y que tiere el derecho de opción que le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional.

En cuanto a la solución, he deseado la ratificación o rectificación de las defensas opuestas por el señor Procurador Fiscal.

de la jurisdicción exclusiva y excluyente que atribuye al Poder Ejecutivo; en la duda debo salvar mi opinión y mantener lo que dicho funcionario peticionó a fs. 9 vta.

Es cuanto debo dictaminar, Julián Paz.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 21 de 1933 Y Vistos: Estos autos, de su estudio, resulta:

1" Que doña Regina Pacini de Alvear imerpone recurso "al solo efecto de que se ampare la libertad de su esposo el doctor Marcelo T. de Alvear, en su opción de ahandonar el territorio r argentino", Funda el recurso en el art. 23 de la Constitución Na cional er atención a que el doctor Alvear ha expresado ya su vo 'untad de abandonar el territorio argentino en nota que dirigió al señor Ministro del Interior y en el fallo de esta Cámara en el recurso de "habeas corpus" de los doctores Noel y Tamborini,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-280

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