28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En cuanto a la apelación :
Que la Corte Suprema de la Nación, interpretando los ar:s.
100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 12 de la Ley Federal N° 50, ha declarado en casos como el "sub lite" que a la jurisdicción originaria es a la que corresponde el conocimiento sobre los mismos. Fallos, tomo 91. pág. 27; tomo 99 pág. 355 ; tomo 146 pág. 181 : y sus citas; tomo 131 pág. 387 : tomo 155.
página 67.
Por lo expuesto, fundamentos concordantes del dictimen fiscal de fs. 10 y lo alegado en la audiencia por el Procurador Fiscal de Cámara, se resucive: Confirmar el auto apelado, con las cos'as en el orden causado, atento la naturaleza de la causa.
Hágase saber, devuélvanse y repóngase ante el inferior.
1. Roigt. — Julio M. Renítez. — 3. M. Jaramillo, e DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Diciembre 26 de 1932.
Suprema Corte:
En la demanda entablada contra la Provincia de Entre Rios e por don Enrique Albino Reffino y otro, sobre inconstitucionalidad de la ley local sobre impuesto hereditario y devolución de sumas de dinero, el Juez Federal, sin dar curso a la misma, se ha declarado incompetente, atribuyendo a la jurisdicción originaria y exclusiva de V. E. el conocimiento de la catisa.
Dicha resolución ha sido confirmada por la Cámara Fede ral de Apelación de Paraná, la que, en razón del recurso interpuesto a fs. 29 ha elevado los autos a esta Corte Suprema.
No estando, pues, todavía trabada la "litis". como único antecedente para apreciar la naturaleza de la acción, se infiere, como he dicho, que la materia de esta causa es federal toda vez
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:238
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-238¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
