punto discutido, devolviendo la causa al tribunal que falló, o hien resolver por sí misma sobre el fondo y hasta ordenar la ejecución de la sentencia.
Finalmente debo hacer presente a U. S. que los distintos casos de jurispjrudencia que se citan, si bien tratan de la materia, ninguno es idéntico al presente caso; así el 1° o sea el del caso Colturi su sucesión, se planteó el recurso extraordinario contra el prominciamiento definitivo de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires. En el 2, caso "Drysdale de Malbrán", se acudió directamente a la jurisdicción exclusiva y originaria de la Suprema Corte, Jer. caso: Wenike Roberto, se acciona por recurso extraordinario de la sentencia de la Cámara de Apelaciones de La Plata, y en el 4° caso, o sen, en el Seré Luciano Ramón y otros contra la Provincia de Buenos Aires, se interpuso también directamente recurso ante la Suprema Corte.
Por estas breves consideraciones que he circunseripto en atención a la celeridad del caso mismo, aconsejo a U. S. la decaración de incompetencia del Juzgado, debiendo ocurrir el actor «donde corresponda.
Fiscalia, Agosto 10 de 1932, E. Garbino Guerra.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Paraná, Agosto 12 de 19:12 .
Y Vistos:
De conformidad a lo dictaminado precedentemente por el señor Fiscal y lo dispuesto por la Constitución en sus artículos 100 y 101 y art. 2, inciso 2" de la ley número 48, declárase el juzgado incompe" ente para entender en este juicio, debiendo ocurrir el actor donde corresponda. Repóngase y oportunamente archivense los autos.
P. Clariá
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:236
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