entre las mismas partes regidas por el derecho común, de las cuales no conoce originariamente sino por apelación según las reglas que prescribe el Congreso".
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase al tribunal de su procedencia. Repóngase el papel.
Roserro Rererto. — R. Guipo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA -Jurián V. Pera.
Don Alberto Rayma contra la Caja Nacional de Jubilaciones Ban- carias, sobre jubilación.
Stmario: No procede acordar la jubilación bancaria por cesantia, en los términos del artículo 57. inciso B de la ley N" 11.575, en un caso en que medió renuncia voluntaria del empleo por parte del interesado, y en que la circunstancia de no haber sido resdmitido en el cargo.—a pesar de las causas de invalidez que se invocaron para abandonarlo y que no se justificaron—, no antorizaban a considerarlo cesante y aerecdor al beneficio legal.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
RESOLUCIÓN DE LA CAJA BANCARIO -
Acta N° 352-19-7-932. — Jubilación por cesantía. Visto el expediente B 215/927 en el cual el Señor Alberto Bayma solicita jubilación por cesantía y atento a las constancias del expediente y a lo dictaminado por el Asesor Letrado, el Direcorio
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:240
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