SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Paraná, Octubre 14 de 1932.
Y Vistos:
Los de esta demarda ordinaria iniciada contra la Provincia de Entre Ríos por inconstitucionalidad. —art. 16 de la Constitu- :
ción Nacional—, de las leyes provinciales números 2855 y 2539 y repetición de lo abonado demás, hajo protesto, por aplicación de las expresadas leyes, venido a esta Cámara por los recursos de apelación y de nulidad, interpuestos y concedidos a fs. 14 y 14 va.. respectivamente, contra la resolución de fojas 13 que declara incompetente para entender en este juicio al Juzgado Federal de esta Sección; y Considerando :
En cuanto a la nulidad :
Que el recurrente, procurador don Francisco J. Rivas, en representación del Dr. Errique A, Reffino y Sr. Juan Carlos Reffino, vecinos de esta Provincia—poder de fs. 1 e ídem de fs.
3—sostiene la nulidad de la resolución de fs. 13 por haberla dictado sin correr traslado de la misma a la Provincia de Entre Rios.
A este respecto debe tenerse en cuenta que el art. 3' de la ley 350 prescribe que "siempre que de la demanda aparezca claramente que la causa no compee a la justicia nacional. el juez deberá desecharla de plano sin más actuaciones", El artículo citado deja librado al criterio del Juez la interpretación de su alcance y la resolución recurrida está fundada en disposiciones de la Constitución Nacional, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal de fs. 10, o sea sus citas de jurisprudencia y doctrina, en mérito de las cuales pide se declare la incompetencia del Juzgado, Por ello se resuelve no hacer lugar a la nulidad.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:237
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