sente, a todo lo cual la ley no se opone. No sería lógico poner a las empresas en la obligación de reincorporar a un emplezdo huy para declararlo cesante al día siguiente, con el único objeto de «que en esta forma el empleado tenya derecho a la jubiicción que le zcuerda el art. 37, inc. b) de la ley. Repito que este procedimiento no sería otra cosa que una simulación para obtener un hencficio, lo cual está al mar en de la ley, porque la ley debe aplicarse sobre casos reales y no simulados. Y la realidad en este caso es que la empresa, al no reincorporarlo al empleado, ha declarado su cesantía y por consiguiente, estando cl empleado encuadrado dentro de lo prescripto por el art. 57, inc. b), debe concedérsele la jubilación que por este artículo le corresponde.
Car'os O. Augeleri,
SENTENCIA DE LA CASIARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 1932 :
Considerando :
Si bien la separación del empleo en el caso sub judice no:
obedeció a un acto espontáneo de Bayma sino que fué motivado por su estado físico, no puede equipararse a una cesantía porque no es la consecuencia de una determinación del Banco de Ttalia y Río de la Plata, A mayor abundamiento cabe agregar, que si se le diera a los arts. 57 y 53 de la ley 11.575 la interpre'ación que preteml: el recurrente, habría desaparecido en el hecho el carácter provisional de las jubilaciones por invalidez puesto que al declarár«elas extinguidas, los ex-jubilados seguirian gravitando sobre la Caja como beneficiarios del art. 57, inc. b), cuando — como en el caso ocurrente — hayan acreditado más de quince años de For ello. y fundamentos concordantes, se confirma la re
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:243
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