DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 241 resuelve no hacer lugar a la jubilación solicitada, por cuanto el 4 recurrente no se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en el inc. b) del art. 57 de la ley 11.575, el cual establece que para que proceda la jubilación por cesantía es necesario que el empleado sea declarado cesante, situación en que ro se encuentra :
el señor Alberto Bayma, que renunció a su empleo en el Banco E de Italia y Rio de la Plata el año 1927 (fs. 6), no pudiendo considerarse como pretende el soliciante, que el hecho de que el .
Banco citado no lo reincorpore a su servicio, sea equivalente a na cesantía. A continuación el Director de Turno, Sr. Carlos Angeleri, que preside la sesión por ausencia del doctor Francisco A. Barroetaveña, expresa su opinión en contra al precedente 4 acuerdo en la siguiente forma: En mi opinión al afiliado Sr. Alberto Bayma le corresponde la jubilación por cesantía fundándome en lo siguiente: el 1° de Febrero de 1927, debido a su estado precario de salud el señor Bayma se vió obligado a retirar se de la empresa, La jubilación por invalidez que oportunamente le fué concedida viene a corroborar en forma indubitable que el afiliado no es'abi en condiciones de trabajar, de manera que, si se retiró de la empresa, lo hizo contra su voluntad porque su precaria salud lo obligó a ello, y no por una determinación voluntaria. La presentación de su renuncia a la empresa no fué otra cosa que un procedimiento correcto del empleado que comunica por escrito al empleador, que se ve en la necesidad de abandonar sus tareas porque su estado de salud no le permite seguir trabajando. Si el empicado no se hubiera retirado. la empresa lo hubiera declarado cesante desde el momento que el emplendo no podía continuar prestando servicio. El art. 57. inc. b) de la ley 11.575 establece que los empleados que fuesen declara-" dos cesantes ticnen derecho: "A ina jubilación equivalente al 2 de la ordinaria por cada año de servicios cuando éstos fuesen myores de quince, y la cesantía no respondiese 2 cansa im- :
putable :1 empleo". El señor Bayma abandonó sus servicios porque estaba enfermo, como lo prueba el hecho de habérsele concedido la jubilación por invalidez, de modo que su retiro del Banco fué forzoso y cuya causa — la enfermedad — no puede
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:241
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