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Fallos: 167:242 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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imputársele al empleado, La empresa manifiesta que el emplea «o renunció por razones de salud. ¿Qué otra cosa podía hacer el empleado si su salud no le permitía seguir trabajando? ¿Debía acaso abandonar sus tareas y esperar que la empresa lo declarast cesante? Un empleado de dignidad cuando no puede cumplir con las obligaciones contraídas ro espera que el empleador lo despida, sino que él mismo se adelan'a a los acontecimientos. Esto es precisamente lo que ha hecho el afiliado Sr. Alberto Bayma.

Y si por el hecho de haber sido un hombre digno se le castiga no concediéndole la jubilación porque renunció en lugar de esperar que el Banco lo declarase cesante, lo único que habremos conseguido es echar por tierra la dignidad de los afiliudos, oblivindolos, en caso como el que nos ocupa, a que se hagan declarar cesantes para encuadrarse dentro de la letra de la ley, pero no del loable espiritu del legislador que ha qurido comemplar expresamente estos casos de manifiesto desamparo. Si las razones expuestas no fueran suficientes para concederle la jubilación solicitada, hay otras razones tanto o más convincen:es que obligan a concederle el beneficio solicitado. En efecto: Cuando a un empleado se le concede la jubilación por invalidez con carácter transitorio, necesariamente debe retirarse de la empresa para gozar de ese beneficio. Si posteriormente, en razón de haher desaparecido las causas que dicron lugar a esa jubilación, el afiliado es deckrado apto para el trabajo, correspondería su reincorporación a la empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 43 de la ley, El afiliado Hayma se ha presentado a la empresa a que pertenecía soliciando su reincorporación. pero LI empresa en razón de no existir vacante, no ha hecho lugar a su solicitud. De manera, púes, al no reincorporarlo. la empresa ha declarado automáticamente su cesantía. Si se pretendiese obli- >... .

ar a la empresa a reincorporarlo, aplicando la letra del artículo 43 en la parte que le es pertinente, se pondría a las empresas en la necesidad de cometer un acto de simulación, pues la empresa.

no necesitando más sus servicios, lo reincorporaria hoy, para dec'ararlo cesamte al día simiente por razones de economia, fal-4 de competencia o por no existir vacante como en el caso pre

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-242

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