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Fallos: 167:228 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
" AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Jujuy, Septiembre 29 de 1931.

Autos y Vistos; Considerando :

1.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Quiebras, la declaración de quiebra atrae al_ Juzgado de la misma todas las acciones judiciales contra el fallido con relación a sus bienes, salvo las que conciernen al fallido, que deben ser ejercidas por los síndicos liquidadores ante los Juzgados que correspondan.

I.—Que esta quiebra ha sido decretada el + de Septiembre de 1929, fecha desde la cual ha empezado a regir la disposición citada en el primer punto, o cuando más, a partir desde el día 21 de Mayo de 1930, en que la Corte Suprema de la Nación resolvió la competencia de este juzgado para entender en la misma, en contra de la pretensión sostenida por el Juez Provincial de Tucumán, quien decretó la falencia de don Pedro Laco el 27 de Agos'o de 1929, a raiz del incumplimiento del concordato convenido con sus acreedores. homologado el 14 de Julio de 1928 en el juicio de convocatoria de acreedores iniciado ante dicho Juez el 24 de Abril de 1928.

MI.—Que aún tratándose de la ejecución de un crédito hipotecario, rige la norma del art. 58 citado precedentemente y aunque se hubiera constituido domicilio especial en la Capital Federal, el fuero de atracción de la quiebra, tiene que cumplirse.

Asi ló ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, como pue , de verse entre otros el fallo publicado en la G. del Foro, tomo 92 pág. 111 y fallos $. C. N. 121, pág. 388: tomo 137, pág.

95: tomo 152 pág. 181 , considerando que las convenciones de las partes no puede sobreponerse a las facultades que por las leyes corresponden a los jueces del concurso sobre los bienes de los concursados. y que la facultad de abrir concursos especiales a |

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-228

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