DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 223 a 5 | DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA! y Buenos Aires, Diciembre 14 de 1932.
Suprema Corte: 4 La cuestión que da motivo al recurso extraordinario de- | ducido para ave V. E. se refiere a la aplicución de la ley n:- , cional 9511 invocada por el recurrente ante los Tribunales de q la Provincia de Mendoza, al solicitar el embargo de las dietas -| de un legislador, a lo que no se ha hecho lugar a mérito de lo dispuesto en la ley de dicha provincia número 722, que declara inembargables esas dietas. En su virtud el recurso entablado es procedente por haberse puesto en conflicto una ley nacional con una ley provincial, y haberse dado prevalencia a ésta, desconociendo el derecho fundado en la primera. (Articulo 14, inciso 2? de la ley número 48).
V. E. ha establecido reiteradamente que la ley 9511 es complementaria del Código Civil con respecto a la extensión de la responsabilidad que pesa sobre los bienes del dendor para el cumplimiento de sus obligaciones, o sca, en cuanto reglamétita el derecho del acreedor para emplear los medios legales a fin . de queel deudor le procure aquello a que se ha obligado, y dentro de esta inteligencia no puede dudarse que siempre que se trate de sueldos, salarios, pensiones o jubilaciones, lo prescripto en dicha ley debe cumplirse cualquiera que sean las disposiciones de las leyes de provincia, en atención a la supremacia que el art. 31 de la Constitución acuerda a las leyes que dicte el Congreso. (Fallos, tomo 128, págs. 166 y 172; tomo 131 pág. 188 :
tomo 138 pág. 413 ; tomo 159 pág. 100 ).
En esta causa el tribunal a quo ha reconocido que la doctrina de V .E. tratándose de relaciones de derecho privado, es inobje'able, pero considera que no ocurre lo mismo cuando entran en juego los principios que rigen la organización y fumcionamiento de las instituciones provinciales, porque en este caso, de | acuerdo con el art. 105 de la Constitución, las legislaturas de
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-223¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
