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Fallos: 167:222 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Con la sanción de la ley 9511, ha dicho la Suprema Corte Nacional reiteradas veces, "el Honorable Congreso se propuso, sin duda, complementar las disposiciones del Código Civil, relativas a la extensión de la responsabilidad que pesa sobre los bienes del deudor para el cumplimiento de sus obligaciones, u sea, rer glamentar los efectos que atribuye a éstos de dar, entre otros, 5 al acreedor el derecho de emplear los medios legales para que el deudor le procure aquéllo a que sc ha obligado. (Art. 505 del Código Civil), especializando su reglamentación respecto a aquey llos bienes que consistan en sueldos, salarios, pensiones y jubi laciones". (Suprema Corte Nacional, tomo 138 pág. 413 ).

Referente a que los privilegios e inmunidades establecidos por la Constitución en favor de los miembros de la Legislatura.

alcanza también a las dietas, ello no es procedente, en razón de E la dicta, jurídicamente, no tiene otro sighificado que ser un c+ tipendio que se da a los que ejecutan algunas comisiones o enE % cargos, por cada día que se ocupan en ellos.

Tal remuneración no puede considerarse comprendida dentro de las inmunidades y privilegios. toda vez que la dismiraE ción de la misma, por efecto de un embargo, ni cohibe ni imE pide al legislador el libre ejercicio de su mandato, ni ella, la dicta, ha sido concedida por el Estatuto local como algo conjunto e inherente a la función legislativa; la dicta proviene de la ley, puede en cualquier momento, disminuirse, aumentarse o aún suprimirse por la legislatura, sin que el legislador pierda su carácter de tal.

Por estos fundamentos se revoca la resolución recurrida.

debiendo decretarse el embargo de la dieta denunciada, de acuerdo con la escala determinada por la ley 9511.

Cópiese, notifiquese y hajen. — O'Donnell.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-222

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