que se refiere el art. 3988 del Código Civil, lo es en la imeligen- i dede acmvtación de emma actina al «mero penca delo 1 que' sólo ante el Juez de éste podría cumplirse la disposición fi- y nal de merituado artículo. o sea la determinación de la canti- | «dad que se juzgare preferente, lo que debe ser consignado o afian- 1 zado, o la canción de acreedores de mejor derecho a que aluden y las leyes especiales, : 4 IV.—Que este Juzgado hasta el momento de recibir el ex- -_ horto de fs. 1 ro tuvo ningún concomien'o de la ejecución pro- a movida contra el fallido, ni consta que se haya dado interven- . E ción al síndico de la quiebra, por cuyo motivo el juicio adolece 3 de nulidad, pues el fallido quedó de derecho separado e inhibido II.—Pedir al mismo Juez se inhiba de seguir conociendo en el juicio en que se dirige y en caso contrario, dando por trabada la cuestión de competencia remita los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia, a fin de que se decida la cuestión planteada. 111.—Hágase saber. — Miguel Sánchez de Bustamante. Ante mi: Carlos Benitez,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:229
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