i Ta a DE JUSTICIA NACIONAL 111 f húmero 1, y que por tanto, no puede tal accidente considerarse como derivado de una navegación, enyo estudio y fallo corresponda á los peritos arbitradores de que habla el artíento 1269 del Código de Comercio, Entra el demandado ego á dar otros «detalles acerea de la manera cómo se produjo el hecho en enestión, y con los enales entiende dejar comprobada que éste no es ni un choque ni un abordaje, ni nada que merezca la intervención de peritos arbitradores, técnicos en enestiones de mar, En vista de la oposición deducida, el juzgado recibió á prieha la esusa por anto de foja 27, habiéndose producido la que expresa el certificado de foja 42; con lo enal y la alegación de los alegatos de fojas 45 y 50, quedó la causa en estado de ser Minllaneden, Y considerando : Que de la exposición que antecede resulta que el hecho fundamental controvertido entre las partes y que el juzgado debe resolver, consiste en averiguar si el accidente ocurrido entre el vapor Phenician y los buques mencionados por el demandante, en el puerto de esta Capital, es ó no el enso de choque 6 abordaje que, según el artículo 1269 del Código de Comercio, debe ser estudiado y resuelto por peritos arbitradores, sin que sen conducente en el presente fallo entrar á resolver sobre la enlpabilidad ó inocencia de cualquiera de las partes, por no ser éste el punto controvertido en el caso aub-judice. | Que los mismos demandados reconocen que se trata de un ; accidente ocurrido en ano de los diques del puerto de esta Capital, entre bugues fondeados los unos, y en movimiento el otro, el vapor inglés, que hacía maniobras para cambiar de sondeadero, por lo cual se ve que es un hecho de la navegación, enya decisión debe ser sometida 4 peritos en ella, capaces de apreciar debidamente, por los conocimientos especiales que el caso requiere, los deberes que incumbían á las partes en el acto de la maniobra, y Jas responsabilidades, que por razón de su infracción, deben corresponderles,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:111
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