Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:230 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1932.

Suprema Corte:

La contienda de competencia trabada en estas actunciones ha sido motivada por la negativa del Juez de Primera Instancia en lo Civil'y Comercial de la ciudad de Jujuy al dar cumprimiento al exhorto que le fué dirigido por el Juez en lo Civil de la Capital Federal, en el juicio seguido por la Sociedad Colombo y Torres contra Pedro Laco, sobre cobro ejecutivo. sosteniendo el primero de los mencionados jueces que dicho juicio debe ser | acumulado a los autos de la quiebra de Pedro Laco, que se ha¡lan en trámite en la ciudad de Jujuy.

De los anecedentes agregados al juicio ejecutivo mencionado resulta que fué promovido con anterioridad a la apertura del juicio de quiebra, llevándose adelante los procedimientos respectivos, hasta proceder a la venta del inmueble dado en garantía hipotécaria, el que fué adjudicado al acreedor hipotecario y entregado al mismo la posesión del inmueble, estando pendiente únicamente el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

Con mosivo de esta diligencia se libró exhorto al señor Juez de la ciudad de Jujuy, requiriéndole el levantamiento de una inhibición trabada en esa jurisdicción, a lo que no se hizo lugar, planteándose en el mismo acto la cortienda por inhibitoria, a efecto de que el expediente que se sigue en la Capital Federal fuese acumulado al juicio de quiebra.

En presencia de estos antecedentes, considero que no es de aplicación el art. 56 de la ley 4156 en que el juez de primera instancia de la ciudad de Jujuy funda el pedido de inhibición, pues10 que la regla de acumulación al juicio universal de quiebra riye tratándose de juicios en trámite, pero no respeco de aquellos definitivamente terminados.

En el caso de autos obra en favor de la aplicación de este

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos