provincia tienen poderes absolutos, y en tal sentido, la legislatura de Mendoza ha podido declarar inembargables las dietas legislativas, cuyo objeto es asegurar la existencia del cuerpo. En presencia de esta decisión, el punto que toca a V. E. decidir se vincula con el concepto juridico de la dicta legislativa, para determinar si puede reputarse que no le comprenden las preserip> ciones del Código Civil.
y La suma que en retribución de sus servicios se acuerda a E los cuerpos legislativos no es inherente a la función que desempeñan, puesto que en muchas partes esos -servicios se consideran gratuitos. "Tampoco puede decirse que esa retribución constituye parte integrante de las inmunidades de que gozan los legis . ladores, dado que, conforme a la doctrina que rige en la materia esas inmunidades consisten, primero, en no poder ser acusa dos, interrogados judicialmente, o molestados por las opiniones u discursos que emitan en el desempeño de su mandato de le gislador, y segundo, en no poder ser arrestado sino en el caso de ser sorprendidos "in fraganti" en la ejecución de algún cria men. Fuera de estos privilegios, los Senadores y Diputados tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro ciu dadano y están sometidos a las leyes del país y a la jurisdic ción de los tribunales. (Fallos, tomo 14 pág. 323 : tomo 135.
página 250).
Ampliar los privilegios de los legisladores a la exención de E embargo con respecto a la retribución que les está señalada, inE plicaria extender su inmunidad más allá de lo que ésta les es | indispensable para asegurar la independencia del cuerpo de que 3 forman parte y restringir, correlativamente, la acción de los si acreedores, a los que se les privaría de hacer valer los medios «que la ley pone a su alcance para perseguir el cobro de sus a créditos.
A mérito de lo expuesto pido a V. E. se sirva revocar la resolución apelada, declarando que debe aplicarse en el caso de autos las disposiciones de la ley 9511.
Julián Paz.
E
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:224
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