AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIR
Buenos Aires, Junio 20 de 1928, Autos y Vistos:
Resultando del precedente escrito que el auto en que se ordena el remate fué dictado el 30 de Abril y que el 3 de Mayo el Juez de la ejecución recibía el exhorto del infrascripto, que le informaba de la existencia del concurso. Aquella resolución no pudo consentirse sin intervención del Síndico, puesto que el concursamiento inhabilitaha al deudor para toda gestión en juicio referente a bienes que habían dejado de ser de él por pasar a poder de los acreedores representados por la Sindicatura, Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal, y no obstante no existir constancia auténtica del pronunciamiento del exhortado, en atención a las circunstancias excepcionales, cuales son el hecho de que el remate del hien esté anunciado para el 22 del corriente, y el de que, no obstante lo dispuesto por el art. 420 del Cód. de Procedimientos, el Juez exhortado no haya detenido el procedimiento y suspendido dicho remate, librese exhorto haciendole saber que el infrascripto dá por trabada la cuestión de competencia y eleva las actuaciones a la Suprema Corte, y rogándole ordene la inmediata suspensión de las actuaciones y del remate decretado, — Y. de Vedia y Mire. — Ame mi: 7. DD. Casares.
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 28 de 1928, Suprema Corte:
Ante el juzgado de primera instancia en lo civil de la Capital de la Nación, don Timoteo Arana se presentó el 29 de Fe
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-181
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos