FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Febrero 3 de 1933. | Y Vistos: i Los del recurso extraordinario deducido por Abraham Di- i mov en autos con Ciro Ahumada, contra la resolución de la | Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de la ciudad «de Mendoza; y i Considerando : y Que en estos autos el recurrente, en virtud de haberse dic- 3 tado sentencia a su favor, solicitó embargo en la proporción correspondiente de la remuneración que goza el ejecutado en su | carácter de legislador provincial, siéndole denegada esa medi- y «da en razón de lo dispuesto por el artículo 2' de la ley provincial , «de Mendoza número 722, como lo establece la resolución de pri- A mera instancia, fojas 18, confirmada por la de fojas 33, que ha Ñ originado el presente recurso extraordirario. í | Que tal resolución es definitiva a los efectos del recurso, y 1 se ha cuestionado en el juicio ma ley provincial, que deciara :
la inembargahilidad de las dictas de los legisladores locales, por considerársela contraria a la ley Nacional número 9511, siendo :
la decisión recurrida favorable a la validez de la primera, por 3 todo lo cual es procedente la apelación extraordinaria inter- ; puesta y concedida (Artículo 14, inciso 2", ley número 48). i Que esta Corte en reiterados casos anteriores ha fijado el alcance propio de la ley número 9511, en el sentido de que ella , es general y comprensiva de todas las obligaciones a que se re- ; fiere, sea cual fuere su procedencia, como se estableció al san- | cionarse dicha ley ("Diario de Sesiones", Senado, 1924, púgi- :
na 586), y porque el Honorable Congreso al sancionaria "se propuso sin duda completar las disposicimes del Código Civil relativas a la extensión de la responsabilidad que pesa sobre los Ticnes del deudor para el cumplimiento de sus obligaciones, o sea reglamentar los efectos que atribuye a éstos de dar al acreedor L ca
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:225
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