Sociedad Colombo y Torres contra don Pedro Lago, por cobro ejecutivo de pesos. Contienda de competencia.
Sumario: No corresponde la acumulación de una ejecución hipo'cearia al juicio de quiebra del ejecutado, en ur caso en que el auto de falencia fué dictado con posterioridad a la terminación de aquél por sentencia, remate y tradición del inmueble, Caso: La explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Octubre 23 de 1930.
Autos y Vistos:
Agréguese el certificado acompañado y de acuerdo a lo solicitado, con citación del señor Juez inhihiente, al solo efecto de escriturar la propiedad vendida en estos autos, procédase al levantamiento de la inhibición general a que se refiere aquél, a cuyo fin se librará el exhorto correspondiente. — Mantilla. -— Ante mi: Arturo G. González,
VISTA FISCAL
Fiscalia, Julio 22 de 1931.
Señor Juez:
Tratándose de un crédito hipotecario y por tanto privilegiado, que ha podido ser ejecutado el deudor sin presentación en el juicio de quiebra, este Ministerio opina de que sin perjuicio de la jurisdicción del Juzgado, puede U. S. hacer lugar a lo solicitado por e! señor Juez exhortante, — Del Campo.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:227
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