AZ ... $ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 de la República y las respectivas leyes, son leyes en todo el pais, sin más limitación que la territorial.
En el caso de autos, entonces, no están en juego principios de derecho privado, sino de derecho político y público: se trata de la organización de un poder y de los requisitos, garantías y privilegios de un cuerpo constitucional.
En efecto, cl art. 67 del Proyecto de la mayoria de la Comúsión Redactora, que fué el proyecto discutido y votado, establecía que los cargos de Senadores y de Diputados eran gratuitos con derecho a viático, y el proyecto de la minoría simplemen'e que eran gratuitos.
En la primera discusión y votación se rechazó el proyecto de la mayoría, y el de la minoria se sancionó por 14 votos contra 6, después de los debates más extensos de la Convención páginas 176 a 187 del libro completo de las Sesiones de la .
Honorable Convención Constituyente o sea sesión del 25 de Not viembre de 1915). Pero presentado un proyecto de reconsideración respecto de varios artículos por el Convencional Dr. del Castillo, en la sesión del 1° de Febrero de 1916 (fs. 429), entre ellos el referido 67, este artículo dió motivo a otro debate y en definitiva se suprimió en la sesión del 2 de Fehrero (fs. 466 a fs. 469).
En esas discusiones se ventilaron los argumentos que ahora invoca el actor, en cuanto se pretende una situación diferente entre el legislador provincial y nacional, razones contingentes que no pueden fundar un pronunciamiento judicial, que sólo debe investigar el principio legal que inspira una disposición o explica un antecedente. En el caso de Mendoza, se suprimió el art. 07 ya sancionado que declaraba gratuitos aquellos cargos, porque atentaba contra la mejor composición de una legislatura democrática, de una provincia, en una República.
Esa supresión significa para el intérprete judicial la legalidad de la ley posterior que sancionó las dictas, porque así lb
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:219
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