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Fallos: 167:217 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 1 vista se encara la impugnación del pronunciamiento, en el me- | morial del actor de fs. 23. Se sostiene, en efecto, que no son | aplicables entre nosotros las razones dadas por tratadistas como :

González Calderón y algunos fallos aislados, para resolver la inembargabilidad de referencia, respecto a los legisladores nacionales, porque nuestra Constitución no contiene disposición alguna sobre remuneración o dieta, a diferencia de lo que dispone el art. 66 de la Constitución Nacional : por ello las dietas locales las crea y fija la ley número 722.

Estudia el concepto "dieta" y el alcance de la ley N" 9511, con relación a la ley provincial 722, concluyendo que es materia reservada al Congreso Nacional (art. 67, inc. 11) y por ende al respecto, no pudo legislar la provincia. :

11.—Dada esta última afirmación del apelante y lo dispuesto por los arts. 31 y 67, inc. 11 de la Constitución Federal, es menester resolver si la ley 722 invade la esfera legislativa reservada a la Nación y si la inembargabilidad que sanciona, repugna a las disposiciones del Código Civil en particular en cuanto dispone en su art. 505 y concordantes. d Es facultad exclusiva del Congreso Nacional, sin duda, dictar leyes o Código de derecho privado, como el Civil, reglamentando, entre otros, los derechos del acreedor frente a su deudor j obligado y régimen de los bienes de éste, etc., y el Congreso no :

sólo dictó ese Código sino también la ley 9511 de atingencia | más directa al limite y alcance del referido derecho del acreedor | respecto a los bienes de su deudor en los supuestos de sueldos, | jubilaciones, salarios, ctc., ley que la Suprema Corte Nacional Ñ ha declarado complementaria del Código Civil, en lo que respec- " ta a aquel aspecto del derecho privado. 3 Habria, entonces, el Congreso Nacional, legislado ya sobre 1 la situación del patrimonio del deudor. (Art. 505 del C. Civil) | y la parte del mismo que responde al derecho del acreedor. (Ley i 9511), y por ello debe resolverse si la ley provincial ha invadido 1 ca esfera reservada al poder legislativo nacional. a | | |

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-217

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