216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AUTO DEL. JUEZ DE COMERCIO
Mendoza, 16 de Junio de 1932.
No siendo embargables las dietas denunciadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2", ley 722 del 6|1X|918, concordante con los principios de orden constitucional sustentados por la jurisprudencia federal, no ha lugar a lo solicitado. — J. Lasmarto.
SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y
COMERCIAL r Mendosa, 16 de Junio de 1932.
Y Vistos:
El llamamiento de autos de (s. 20, para resolver sobre el recurso de apelación concedido a fs. 19 vía. y Considerando :
1.—La ley provincial N" 722 en su art. 7, establece que las dietas de los legisladores locales no podrán ser embargadas por ningún concepto; existe, luego, en la provincia, una disposición legal expresa y por mandato constitucional (art. 149) el juez debe ajustarse a la misma en sus pronunciamientos.
El "a quo", en su auto recurrido, no hace lugar al embargo a solicitado, apareciendo así respetando esa disposición legal hasándose en razones de orden constitucional para ello.
En consecuencia, teniendo en cuenta esa circunstancia, para apreciar la justicia del fallo apelado, es menester precisar la validez de la referida ley número 722 en cuanto sanciona la inembargalilidad de las dietas, y precisamente desde tal punto de
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-216
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos