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Fallos: 167:216 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AUTO DEL. JUEZ DE COMERCIO
Mendoza, 16 de Junio de 1932.

No siendo embargables las dietas denunciadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2", ley 722 del 6|1X|918, concordante con los principios de orden constitucional sustentados por la jurisprudencia federal, no ha lugar a lo solicitado. — J. Lasmarto.


SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y
COMERCIAL r Mendosa, 16 de Junio de 1932.

Y Vistos:

El llamamiento de autos de (s. 20, para resolver sobre el recurso de apelación concedido a fs. 19 vía. y Considerando :

1.—La ley provincial N" 722 en su art. 7, establece que las dietas de los legisladores locales no podrán ser embargadas por ningún concepto; existe, luego, en la provincia, una disposición legal expresa y por mandato constitucional (art. 149) el juez debe ajustarse a la misma en sus pronunciamientos.

El "a quo", en su auto recurrido, no hace lugar al embargo a solicitado, apareciendo así respetando esa disposición legal hasándose en razones de orden constitucional para ello.

En consecuencia, teniendo en cuenta esa circunstancia, para apreciar la justicia del fallo apelado, es menester precisar la validez de la referida ley número 722 en cuanto sanciona la inembargalilidad de las dietas, y precisamente desde tal punto de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-216

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