DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 E — | si en mérito de aquéllas era un delito la injuria, la calumnia, el desacato, la sedición, la rebelión, no puede creerse seriamente que se desconozca la libertad de prensa porque se los reprima cuando se cometan por medio de ella.
Que no se trataria, por cierto, de reprimir la publicación de doctrinas abstractas o filosóficas, ni tampoco evitar discusiones :
académicas; se trataría simplemente de castigar las que contengan una incitación a la acción. No se pretende excluir para el futuro la posibilidad de todo cambio en las formas de gobierno 4 de los Estados, sino de prohibir el lenguaje que incite a derribar, por medios ilegales, al gobierno organizado.
Que la dificultad nace cuando se intenta saber si el Congreso de la Nación tiene el derecho de atribuir carácter. delictuoso a ciertas actividades que conspirar contra la subsistencia de la carta fundamental, del Gobierno Federal o de sus funcionarios cuando tales actividades se desarrollan y ejercitan por medio de la prensa, dentro del territorio de las provincias, La jurisprudencia de esta Corte ha declarado, interpretando el artículo 32 de la Constitución, que la falta de jurisdicción de los tribunales federales para conocer en cuestiones de imprenta existe en casos de "delitos contra la Nación"; contra el Jefe de Policía; contra un Juez Federal; contra el Presidente de la República, y hasta contra un agente consular, agregando que sólo las legislaturas locales pueden determinar las sanciones con que se reprimirán tales abusos, Que no es, sin embargo, admisible que los redactores de la Constitución, tanto los del año 53 como los reformadores del 66, después de crear un gobierno nacional munido de determinados poderes para ser ejercidos dentro del territorio de las provincias, lo hayan entregado inerme y sin defensa a los ataques delictuosos y disolventes de la prensa. No es posible que el delito de desacato cometido contra el Presidente de la República o contra un Juez de sección mediante la palabra hablada, pueda ser penado y reprimido por la jurisdicción federal y no
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:139
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