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Fallos: 167:138 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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prensa a que alude el artículo 32 se refieren tanto a la censura previa como al castigo posterior, es evidente, de un modo peneral, que ni el Congreso Nacional ni las legislaturas de provincias podrían dictar leyes que la afectaran en cualquiera de esos dos aspectos o momentos.

Que, por otra. parte, puede afirmarse sin vacilación que ni en la Constitución de los Estados Unidos ni en la riuéstra ha existido el propósito de asegurar la impunidad de la prensa.

Si la publicación es de carácter perjudicial, si con ella se difama o injuria a un apersona, se hace la apología del crimen, se incita a la rebelión o sedición. se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no puede existir duda acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa, como no la hay respecto de la palabra hablada cuando ésta es usada en los mismos casos —.

para incitar a la acción que perturbe la seguridad del gobierno u obstaculice el ejercicio eficiente de sus poderes legales. Es una cuestión de hecho que apreciarán los jueces en cada caso, la de saber si una ley dictada por la legislatura castigando o reprimiendo ciertas publicaciones peligrosas para la tranquilidad individual o para la paz y seguridad del gobierno, contituyen o no restricciones apartadas a la libertad de prensa. Con este sistema, que es el adoptado por los Estados Unidos (Willoughby, 731. 2 edición, T. II), se confía a los tribunales de justicia el evitar que las legislaturas excedan los límites constitucionales al definir lo que constituye un crimen, La causa de la libertad de palabra y de prensa está ampliamente custodiada por las mayorías legislativas y por los jueces, tunto del orden local como nacional, y fué allí sin duda donde descaron colocarla los que forjaron la Constitución. (Corwin, "T.ibertad de palabra y de prensa, citado por Willoughby), Que el criterio de lo que es permitdo a las legislaturas en materia de represión de publicaciones debe huscárselo, como dice Cooley en los standars, suministrado por las leyes comunes que regian cuando se establecieron las garantias constitucionales, y,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-138

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