de los muchos publicistas y hombres de Estado que se han citado, esta Corte puede sentirse autorizada para volver, en parte, Sobre una persistente jurisprudencia establecida al respecto, por cierte, muy respetable e ilustrada, al comprobar que la observación en la práctica de las instituciones, que ella contiene errores, cuya existencia ha puesto de manifiesto los graves inconvenientes derivados de su aplicación. Con ello, vuelve esta Corte ala jurisprudencia sentada por los primeros fallos que dió apenas después de la sanción de la Constitución de 1860, con el voto de miembros que estuvieron en contacto inmediato con lus sucesos que la determinaron, (Fallos de la Corte Suprema, tomo 1 pág. 297 ).
Que las sentencias registradas en los tomos 150, página 310 y 153, página 195, de la colección de fallos, al aplicar la jurisprudencia de la Corte a un caso de desacato cometido contra un funcionario del orden local y a otro de calumnia e injuria, no anticiparon juicio alguno sobre la solución que ahora se da a la cuestión planteada en esta causa.
Que establecido, como queda, que la prohibición de legislar sobre la imprenta se refiere puramente a los hechos o delitos E comprendidos dentro del fuero ordinario o común de cada provincia, respecto de los cuales el Congreso no podría hacerlo (siende éste el sentido de la frase "jurisdicción federal" usada por el art. 32 de la Constitución), sin comprender empero los delitos cometidos por medio de la prensa en violación de las leyes nacionales que tienda a asegurar contra la violencia la existencia del Poder Central y el ejercicio de sus poderes constitucionales, la competencia, en el caso, debe declararse tonforme a la regla general del art. 100 de la Constitución y art. 3", inciso 3" de la ley número 48, en favor de la justicia federal.
En mérito de estas consideraciones y lo pedido por el señor Procurador General de la Nación y por los fundamentos concordantes del voto del doctor Alvarez, se revoca la sentencia ape lada en la parte que ha sido materia del recurso y se declara
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:144
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