ñaron más de cerca en aquellas deliberaciones han explicado el alcance que, en su concepto, tenía la reserva del art. 32.
Según Elizalde y Rawson, ministros del general Mitre, esa cláusula no altera en nada el art. 67, inciso 11 de la Constitución, en cuanto establece la idad de la legislatura penal y la competencia de los tribunales federales o provinciales, según que, por razón de la materia o las personas, caigan hajo una u otra jurisdicción, Terminantemente, en sus discursos pronunciados en el Senado Nacional en 1864, se deciden porque el Congreso puede legislar sobre delitos de imprenta (sesión del 26 de julo. Reimpresión del libro de sesiones del Senado, año 1864, página 345).
Mitre, en la Convención de Buenos Aires en 1871, emite ideas concordantes con las anteriores, y lajo su gobierno, en 1863, se ordenó al Fiscal que acusara ante la justicia federal un artículo ofensivo publicado contra un funcionario adscripto al servicio del Gobierno de la Nación.
Sarmiento, uno de los autores de la reforma, en su mensaje de 1874, dice que "los tribunales federales eran jueces naturales de todos los delitos contra la Nación cometidos por la prensa".
Concuerda con las opiniones anteriores el doctor Zavalía, constituyente también del (0. Igualmente Estrada, Montes de Oca y González Roura (Estrada, T. I, pág. 233; Montes de Orea, T. 1. pág. 360: González Roura, T. 1, pág. 184).
En la Convención de Buenos Aires del año 1870, las opi- a niones de Irigoyer, Del Valle, Varela, Gutiérrez, López, Alsina, Alcorta, Kier, Obarrio, Moreno, Montes de Oca y Goyena, se manifiestan de palabra, o por el sentido de sus votos, en contra de la interpretación que se queria dar al art, 32, contraria a la que anteriormente se consigna, :
Que con el apoyo de aquellas eminencias que inspiraron las reformas constitucionales de 1860, cuyas opiniones son la mejor fuente de interpretación histórica, corroboradas por las
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:143
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