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Fallos: 167:137 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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nacionales, las que deben reglamentar el ejercicio de la libertad de imprenta determinando las sanciones con que se reprimirán sus abusos y los tribunales que conocerán de las causas respectivas (Fallos, tomo 124 pág. 161 y los allí citados.

Que con el artículo 32 se propusieron los constituyentes proteger la libertad de prensa en todo el ámbito del país, como un derecho esencial e indispensable para asegurarle al pueblo la libre discusión de los asuntos públicos. Tal libertad debía tener una existencia y una medida igual en el territorio de cada una de las provincias y hallarse a cubierto no sólo de las restricciones que por medio de leyes nacionales pudiera llevarle el Congreso Federal, sino también de las que pudieran imaginar y sancionar las legislaturas locales. El art. 14 de la Constitución que garantiza a cada uno de los habitantes de la República el derecho de publicar libremente sus ideas por medio de la prensa" sin censura previa, impide, desde luego, toda limitación a la libertad de prensa anterior a la publicación, pues las palabras "censura previa" aluden tanto a la revisación y examen del escrito a efectos de controlar las ideas antes de autorizar su impresión, cuanto a otras restricciones de indole semejante, como fianzas, permisos, etc., de que los gobiernos han sabido hacer uso, Que, entre las restricciones posibles a la libertad de prensa compréridese no sólo la señalada en el considerando anterior, sino también aquellas encaminadas a castigar o reprimir la publicación uña vez aparecida. La libertad de prensa, estaría gravemente comprometida y anulada en sus fectos, si después de reconocer y admitir en todo hombre el derecho de publicar libremente lo que crea conveniente, la autoridad pública pudiera reprimirlo y castigarlo por publicaciones de carácter inofensivo, Es que aquélla implica, como lo dice Cooley, no sólo la libertad de publicar, sino también inmunidad completa de censura legal y de castigo por la publicación en sí misma.

Que, siendo así, si las leyes restrictivas de la libertad de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-137

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