se halle en igual caso cuando es cometido por medio de la prensil. Menos se explica que el Juez Federal, el Presidente de la República, un Diputado o Senador, es decir, los funcionarios que invisten los altos poderes nacionales, reciban la protección indispensable para desempeñar sus funciones de la legislación y de la justicia local, cuando el atentado contra ellos se verifica por medio de la prensa, Parece, fuera de toda lógica, que los redactores de la Constitución, después de crear el gobierno nacional, con una concepción de grandeza y poder superior a todo otro, lo hayan dejado entregado al desgaste derivado del libelo sedicioso sin más protección para evitar su destrucción, que la que puede dispensarle la legislatura local o la justicia provincial, La tesis asume proporciones inesperadas aplicada a la situación que podia ereársele al representante de un país extranjero, si la prensa lo injuriara o incitara a la población a realizar actos de hostilidad contra él dentro del territorio de una provincia ya quien el gobierno federal encargado de las relaciones exteriores tuviera que confesarle su falta de facultades para reprimir tales hechos. Parecidas reflexiones podrían hacerse respecto de los poderes de guerra correspondientes a la Nación.
me los redactores de la reforma del año 1860 sabian. sin embargo, que la creación de un gobierno nacional con una esfera_ de acción limitada pero con suprema autoridad (dentro «e ella) presuponia, como consecuencia lógica, el otorgamiento "e los poderes implícitos indispensables para asegurar su exis tencia, a fin de poner en ejercicio las facultades de que se investia al gobierno era indispensable autorizarlo a elegir los melios que, a- sti juicio, fuesen los más conducentes para el mejor desempeño de aquéllas, siempre que no fuesen incompatibles con alguna de las limitaciones impuestas por la Constitución. Por eso, como lo ha dicho esta Corte en el último apartado del art. 67, los redactores de la Constitución facultaron al Congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que senn convenientes para poner en ejercicio los poderes enumerados en
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:140
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