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Fallos: 167:134 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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130 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y aun pudiera agregarse que el Congreso Federal, con pos¿ terioridad al cambio de jurisprudencia de la Corte, ha mantenido reiteradamente, y en diversas fechas, su derecho a dictar leyes del tipo de las que motivan esta controversia: justamente, por haberlas dictado, se pronunciaron los nuevos casos judiciales.

Sin duda, una vez producidos, prima constitucionalmente la opinión de la Corte; pero no por eso debe dejar de advertirse el valor que representa esa insistencia de diversos Congresos, ratificada implicitamente, por el hecho de que jamás las provincias hayan entendido que el Congreso vulneraba sus fueros locales, con la legislación que ahora se sostiene inconstitucional. Por el contrario, uno de los fallos citados ( tomo 124 pág. 164 ) significó dejar sin efecto la aplicación del Código Penal, que habían hecho, sin objeción alguna, los tribunales de la provincia de Huenos Aires.

Septimo: Estas razones, y las concordantes contenidas en el dictamen precedente del señor Fiscal de Cámara, parecen suficientes para admitir que debe dejarse sin efecto la decisión del señor Juez de Santa Fe, y que el artículo 32 de la Constis tución Nacional, no es óbice para que el Código Penal restrinja la incitación a la rebelión contra las autoridades nacionales, cometidas por la prensa, o para que los tribunales federales conozcan de esos delitos en los casos previstos por la, ley mimero 48.

De conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara, se resuelve:

Revocar la resolución apelada obrante a hs. 6/7. y declarar que la justicia federal es competente para conocer en el caso sub-judice, Notifíquese y devuélvanse. — Juan Alvarez.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-134

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