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Fallos: 167:142 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que el raciocinio en cuya virtud se obtiene la conclusión apuntada, sintetizado, sería el siguiente: 1", no se concibiría la creación de un Gobierno Nacional, con poderes limitados pero soberano, sin munirlo de los medios indispensables para de fender su existencia y la del orden social y político que garantiza: 2, menos se concibe, todavía, que la defensa de esta creación nacional se encuentre confiada a la legislación y alas autoridades judiciales locales; 3", la conveniencia y necesidad de asegurar la libertad de prensa no puede ir tan lejos que lleve comprometer en algún momento la estabilidad misma del Gobierno central o a impedir el cumplimiento de sus poderes nacionales; 4', el Congreso de la Nación, al dictar tales leyes, se hallaria limitado en sus facultades, no sólo por la primera parte del art. 32 y por la declaración general del art. 14, como lo están las provincias y aquel mismo cuando actúa como leyiso latura local. por manera que la libertad de prensa tendria, en este particular, las mismas garantías que se le reconocen y dispensan en la Capital y en el territorio de las provincias; 5?, la Constitución, en su construcción de instrumento de gobierno, debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás, Que esta solución concilia y armoniza el derecho privativo de las soberanias provinciales para reglamentar y reprimir los delitos de prensa, expresamente reservado a cllas por el art.

32, con el también privativo del gobierno Federal para reglamentar y reprimir directamente, sin restringir la libertad de prensa, aquellos otros delitos cometidos por su intermedio, que pueden afectar la existencia misma de la Nación y de los poderes conferidos a ésta, Que los antecedentes históricos del art. 32 no contradicen esta solución, como lo ha demostrado el doctor Matienzo, emitiendo un dictamen en calidad de Procurador de esta Corte en julio de 1918, En efecto, es sahido que el general Mitre fué el alma de la reforma del 60, El y los publicistas que lo acompa

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-142

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