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Fallos: 167:132 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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marian en el ejercicio de actividades lícitas. En efecto, el Congreso es la única de las autoridades existentes que en tales territorios podría dictar la ley represiva; pero si se entiende que esa ley importa restringir la libertad de imprenta, y se admite además que la Constitución ha quitado especialmente al Congreso el derecho de restringir dicha libertad, como lo quiere la hipótesis del señor Juez Federal de Santa Fe, resultará inevitable concluir asimismo, que ni como parlamento federal, ni como legislatura local puede dictarla. En efecto, la Constitución no acuerda al Congreso, en su carácter de Legislatura local, mayores ni más amplios derechos: que como poder legislativo de la nación; y alli donde los congresales carezcan de potestad legislativa federal, también carecen de potestad para legislar sobre aquella parte del país que haya sido federalizada, pues sus poderes no tienen dos orígenes separables y distintos, sino uno solo, y uno solo es el estatuto que fija y deslinda el alcance de tales poderes.

El Congreso recibe su mandato del pueblo de la Nación, y no de los habitantes de la Capital Federal, que sólo entran a formarle como una pequeña minoría; de suerte que ninguna razón valedera media para que el presunto voto de los habitantes de la Capital, territorio incorrectamente equiparado a la condi-.

ción de provincia que no tiene, sea suficiente para crear facultades que no ha concedido el voto de la mayoría, Nadie puede ceder lo que no tiene.

Sexto: La Suprema Corte Nacional, en su fallo del tomo 1, página HO, dictado con fecha 18 de octubre de 1864, resolvió que los tribunales federales gozan de jurisdicción para conocer en aquellos casos en que se violan por la prensa, los fueros de un senador nacional; y poco después, tomo 8 pág. 195 , resolvió que los jueces federales pueden reprimir por sí solos y sin recurrir a los tribunales provinciales, las amenazas u ofensas de que se les haga objeto por medio de la prensa. Es exacto que el mismo tribunal se inclinó más adelante a la interpretación que menciona el señor Juez "a-

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-132

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