DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 procesal o de la ley común, substraida al recurso extraordinario art. 15, ley número 48) ; se trata de que el Juez o los juíces apelados se pronunciaron fuera del juicio para privar al expropiado de su legítima propiedad — que no es ya el bien raiz sino su justo precio — es decir, hay desapoderamiento sin el due proces of law de la jurisprudencia americana y argentin:..
El amparo último y esencial que la Constitución y la ley han puesto en manos de esta Corte Suprema (art. 100 de la Con:titución Nacional y art. 14 de la ley número 48), seria ilusorio si los jueces de provincia o de la Capital pudieran substraerse al contralor aludido invocando leyes e interpretaciones locales con privación de derechos y garantías que están por encima de aquéllos (art. 28), pues asi, lo accesorio y supeditado, primaria sobre lo. principal.
En su mérito y oido el señor Procurador General, se declara que el derecho de Fehling al precio e indemnización fijados en el juicio de expropiación seguido contra la Municipalidad, quedó definitivamente incorporado a su patrimonio y garantido por el art. 17 de la Constitución Nacional, y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, todo conforme a los arts.
14, inciso 2 y 16 de la ley número 48.
Notifiquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia.
R. Guipo LAvaLLe. — ANTOxIO Sa
GARNA.
Doña Sofia Ferreyra de Nolasco contra cl Gobierno Nacional, sobre ampliación de jubilación, Sumarios No habiéndosele computado a! causante, en un caso, y a los efectos de la jubilación ordinaria solicitada, los ser- :
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-77¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
