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Fallos: 166:80 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Considerando :

1" Del expediente administrativo agregado sin acumular, resulta que don Alfredo Nolasco presentó a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles. solicitud de jubilación ordinaria; que mientras se tramitaba ésta pidió se le acordara la extraordinaria sin perjuicio del derecho de reclamar aquélla; que la Caja le concedió con fecha 14 de Mayo de 1918, juhj, lación extraordinaria siendo aprobada esta resolución por el T'. E. en decreto de 22 de Junio del mismo año: que luego pidió reconsideración sosteniendo que le correspondia jubilación ordinaria, pues debía computársele los años de servicios prestados con anterioridad a los diez y ocho años de edad, desestimando tal pretensión el P. E. en decreto de Agosto 18 de 1923.

2 Fallecido el señor Alfredo Nolasco, el P. E. por decreto de 19.de Febrero de 1927 aprobó la resolución de la Caja de 2: de Enero del mismo año, en virtud de la cual se dispuso acordar por el término de quince años, pensión de la mitad del valor de la jubilación de que gozaba el causante, o sea, la suma dle trescientos veinticuatro pesos moneda nacional, a doña Sofía Ferreyra de Nolasco, Mercedes Zulema, Maria Adela, Luis JorEC Emesto, Matias Edgardo y Angel Horacio Primitivo Nolaseo, viuda e hijos legítimos del ex jubilado, don Alfredo Nolasco. .

Por medio de la presente acción la actora, viuda del cau» same, persigue la ampliación de la pensión de que goza, sosteniendo que a su esposo le correspondia jubilación ordinaria.

a cuyo fin deben tenerse en cuenta los servicios prestados antes de que cumpliera los diez y ocho años, 4 La pensión de que goza la actora le ha sido otorgada «n mérito del derecho que le reconoce el art. 41 de la ley número 4349 al disponer que "en los mismos casos en que con

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-80

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