Ly FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vicios que prestó con anterioridad a los diez y ocho años de edad, conforme a lo que dispone el articulo 26 de la ley número 4349, porque los descuentos de sueldos le fueron efectuados sólo con posterioridad, no procede la ampliación tie la jubilación y de ¡a pensión solicitadas por la viuda, en vista de esas circunstancias y de no poderse atrib.ir cfectos retroactivos a las disposiciones de la ley 11.027.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 30 de 1931.
Y Vistos:
Estos autos caratulados "Nolasco Sofía Ferreyra contra la Nación sobre ampliación de jubilación". de cuyo estudio resulta:
1 Don Alfredo Badell a fojas 2. en representación de la actora, demanda al Gobierno de la Nación para que se ampli la jubilación a que tenía derecho su esposo Alfredo Nolasco y derivadamente la pensión que goza aquélla y sus hijos.
Dice que Nolasco acreditó ante la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, la prestación de 29 años 6 meses y un día de servicios nacionales y solicitó jubilación ordinaria que le fé denegada por no computarle la Caja, 3 años, 3 meses y un dis de servicios prestados antes de los 18 años de edad.
Sostiene que el art. 26 de la ley número 4349 es inaplicable a su caso y que los servicios prestados con anterioridad a dicha ley le son todos computables, porque las leyes que imperahan sobre la materia y que fueron substituidas por zquélla no contenían disposición restrictiva sobre el particular, como lo ha entendido el P. E. en numerosos casos.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:78
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