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Fallos: 166:63 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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cuestión hajo pretexto de ser repugnantes a la Constitución Nacional, como habría sido indispensable.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes: a
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1931.

Suprema Corte:

La cuestión controvertida en este litigio se refiere al desistimiento que ha hecho la Municipalidad de la Capital de su :

derecho a expropiar la finca de los actores, quienes han impugnado ese desistimiento sosteniendo que la Municipalidad está inhabilitada para formulario. Contra la resolución dictada por la Excma, Cámara Primera de Apelaciones, que acepta dicho desistimiento se ha interpuesto el recurso extraordinario para ante esta Corte Suprema, el que ha sido formulado en la circunstancin de que el fallo apelado es violatorio del derecho de propiedad consagrado en los articulos 14 y 17 de la Constitución.

Considero que el recurso que se trae a conocimiento de V.

E, es improcedente en razón de que la materia en debate, o sea la facultad de la Municipalidad de la Capital para desistir de los juicios de expropiación, está regida por !a ley número 189, acerca de la cual esta Corte Suprema no puede ejercer su jurisdicción de apelación por cuanto. cn los casos en que es- aplicada a las expropiaciones realizadas dentro del Municipio de la Capital, dicha ley deja de tener carácter nacional para convertirse en ley local, del propio modo que toma carácter provincial cuendo las provincias la adoptan y por lo tanto rige le resucito reiteradamente en el sentido de que la interpretación y aplicación de las leyes relativas al gobierno y administración

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-63

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