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Fallos: 41:349 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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CAUSA El Non Jesús Malpartida, contra el Doctor Don José (5, Lopez, por daños y perjuicios ; sobre recurso de sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital.

Sumario. — El pleito seguido ante los Tribunales locales, que ha versado solamente sobre la inteligencia y aplicacion de las disposiciones del Código Civil, no puede ser traido ála Suprema Corte por el recurso establecido por la ley de 14 de Setiembre de 1803, sobre jurisdiccior y competencia de los Tribunales Nacionales, Caso. — Lo esplica el siguiente escrito de recurso :

Buenos Aires. Setiembre 22 de 1800), Snprema Corte :

Jesús Malpartida, constituyendo domicilio Alsioa 531, altos, ante Y. E, como mejor proceda, digo: Que al amparo de las garantías consignadas en el artículo 20 de la Constitucion Nucional, adquirí cn 27 de Agosto de 1885, del Doctor Don Fran

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-349

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