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Fallos: 166:61 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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de apelación en el incidente de inhibitoria planteado ante cl Juez de su jurisdicción para confirmar la resolución de éste, no empece ni modifica la facultad de decidir atribuida por 1:

ley al primero de aquellos tribunales, Que, en efecto, la recordada intervención de la Cámara de la Capital no ha podido cambiar la naturaleza originaria del conflicto jurisdiccional transformándolo en una cuestión de competencia entre dos Cámaras Federales y a la cual, como se sostiene, la fuera aplicable lo dispuesto por el inciso a) del art. , 9" de la ley número 4055, toda vez que siendo aquéllas de juvisdicción apelada con arreglo a la organización que les atribuyc la ley citada, el conflicto previsto en el susodicho inciso sólo es posible en la hipótesis de que ambas afirmen o mieguen la facultad de conocer por vía de apelación en un litigio determinado, Que. con independencia de esta razón de carácter general, tampoco la resolución pronunciada por la Cámara Federal de la Capital ha podido alterar la jurisdicción de la de La Plata pare resolver el conflicto planteado entre dos jueces, desde que la apelación en cuya virtud fué aquélla dictada era a todas luces improcedente, Efectivamente, como el Juez de la Capital admitió la inhibitoria de la resolución no cabía recurso alguno, ni para el que imentó aquélla, desde que su pedido había obtenido resultado favorable, ni para el Procurador Fiscal, por cuanto lejos de limitar el auto del Juez la jurisdicción la mantuvo en su integridad (Caravimtes, Libro 1, página 355). Y esta solución es la adoptada por'el artículo 416 del Código de Procedimientos de la Capital aplicable al caso como supletorio de conformidad cón lo dispuesto por la ley N" 3981, Que en estas condiciones la cuestión traida a la decisión de esta: Corte se reduce a un conflicto de competencia entre dos + jueces de sección decidida definitivamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia por la Cámara Federal de La Plata, cuya jurisdicción en el caso resulta asi indiscutible,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-61

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