5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :
1 Que tratándose de una acción por indemnización de daños y perjuicios que se dicen producidos por un hecho ilí"cite. no rige la regla general que cstablece la competencia del Juez del domicilio del demandado, sino que, como lo dispone el artículo 3", título 15, partida 7, es competente el Juez del lugar donde ocurrió el hecho. Así lo ha entendido el suscripto, entre otros casos, en la causa "Ojeda Julio O. contra la Empresa del Ferrocarril Oeste, por daños y perjuicios", resolución que fué confirmada por la Excelentísimo Cámara Federal de La Plata.
2 Que no es de aplicación el art. 4° del Código de Procedimientos de la Capital, por cuanto esa disposición legal, como lo explica la sentencia de la Excma. Cámara en el caso mencionado, se refiere únicamente al ejercicio de las acciones personales emanadas de las obligaciones contractuales. "Basta leer el mencionado artículo — se dice en esa resolución -—, para cunvencerse de que están excluidos de sus disposiciones las acciones personales provenientes de otras fuentes que no sean los contratos, y especialmente las derivadas de los delitos propiamente dichos, de orden criminal, o cuasi delitos o delitos del derecho civil".
Por ello y reclamándose por la ucción que promueve don Juan Turbau, una indenmización de daños y perjuicios que +:
dicen sufridos a consecuencia de un accidente ferroviario ocurrido en las vias del Ferrocarril Oeste, en el partido de Car10 Crsares, de Ex jurisdicción territorial de este Juzgado a mi cargo, resuelvo mantener la competencia del suscripto y hacerto saber al señor Juez Federal de la Capital con testimonio del escrito de fojas 49, de los dictámenes de fojas 52 y 53 y de la presente resolución, recabándole, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la ley número 50, se sirva come .
nicr al suscripto si insiste cn su competencia, en cuyo caso cievará las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de La Plata
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:58
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