para que resuelva en definitiva la contienda. (Articulo 19, ley número 4055). Hágase saber y líbrese el exhorto necesario. — «1. Lascano, 
VISTA DEL FISCAL DE CAMARA
Excma. Cámara: = El actor persigue en este juicio la indemnización de daños y perjuicios derivados de! accidente ferroviario ocurrido en Carlos Casares, el 1 de febrero del año próximo pasado, y a consecuencia del cual falleció su hijo natural Juan Manuel Turba. 
Entiendo que el Juez competente para conocer en esta clase de cuestiones emergentes de un hecho ilícito es el del Ingar donde éste se produjo, vale decir, el Juez de Mercedes, con jurisdicción en Carlos Casares. Para ello me fundo en el principio general en virtud del cual las acciones personales, como .
la de autos, deben ejercitarse ante el Juzgado sobre el lugar en que ocurrió el hecho ilícito. Es ante ese Juez, donde el deudor contrae la obligación de reparar el daño.
En su mérito y reproduciendo las atinadas consideraciones invneadas en el auto de fojas 54 vuelta, soy de opinión que curresponde mantener la competencia del Juez de Mercedes, con costas, — 17. Ocampo, 
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pata, Diciembre 21 de 1932, Y Vistos: . 
Por los fundamentos del auto de fojas 54 vuelta de con-' formidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal de Cá
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:59 
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