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Fallos: 166:55 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 55 Considerando : Que la acción promovida a fojas 4 tiende a ohtener la reparación de un daño que se le había causado al actor en Carlos Casares (jurisdicción del Juez de Mercedes) en las lineas del ferrocarril Oeste. Tal acción es personal y se dirige a exigir el cumplimiento de una obligación que emana de un hecho ilícito, es decir, de una de las fuentes admitidas por el derecho civil.

No existiendo disposición sobre competencia en la ley número 50, debe aplicarse como supletorias las del Código de Procedimientos Civiles de la Capital Federal, con preferencia a lax de las leyes españolas antiguas — en el caso la ley 3 tit. 15.

Parr. 7 —, a mérito de lo establecido en la ley número 3981 que modificó e! art. 374 de la ley 50.

Teniendo la Empresa demandada su domicilio en la Ca pital Federal y tratándose de un juicio iniciado por violación de la ley de ferrocarriles, el Juez competente para entender en él, en el que se ejercita una acción personal, es el Juez Fei deral de la Capital de la República.

Por ello y de acuerdo con la doctrina sustentada por la Suprema Corte Nacional ( tomo 103 pág. 29 , y tomo 107 pág. 212 ), y Cámara Federal de la Capital ("Gaceta del For", tomo 78 pág. 319 , y tomo 80 pág. 260 ). vido el señor Procurador Fiscal, declárase competente el suscripto para entender en el juicio seguido por Juan Turhau contra el Ferrocarril Oeste, sobre daños y perjuicios. En consecuencia. libresc oficio al señor Juez Federal de Mercedes en la forma ordnada por el art. 14 de la ley 50: Rep. la foja. — Eduardo Sarmiento. ;

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-55

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