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Fallos: 166:53 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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e UB JUSTICIA DE LA NACIÓN ha autoriza respecto de las sentencias definitivas y por tales se entienden las que dirimen: la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, osea, como lo expresaba la Ley de Partida, aquella "que tanto quiere dezir como juyzio acabado que da en la demanda principal fin, quitando o condenando al demandado" (Ley 2" in fine, Título 22, partida 3 Fallos: tomo 126. página 292, considerando 2" del voto en disidencia de fojas 297; tomo 132 pág. 401 ).

Que en el caso corresponde considerar asimismo, que con arreglo al artículo 278 de la Ley de Procedimientos en lo Federal, cualquiera que sea la sentencia en el juicio ejecutivo, quedará tomo 25 pág. 437 ; tomo 122 pág. 408 , considerando final página 436). :

En mérito de las precedentes consideraciones se declara mal concedido el recurso de apelación ordinaria deducido a fojas 133.

Notifíquese y devuélvanse al Juzgado de su procedencia.

Rosero Rererro. — R. Guimo LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA, — JuLIAN V. Pera. — Luis LiNanes, Don Juan Turban contra el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, por indemnización de daños y perjuicios.

Sumario: El conocimiento de las cuestiones de competencia en- :

tre Jueces de diversas Secciones de acuerdo con lo prevenido

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-53

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