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Fallos: 166:56 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Junio 20 de 1930.

i Excma. Cámara:

El actor, al pedir se notificara la demanda a la Empresa del Ferrocarril. Oeste, denunció como domicilio de éste, la Estación Once de Septiembre de la Capital Federal. No se trata del caso previsto en el art. 205 del C. de Comercio.

La acción que se inicia es personal y civil, por indemnización de daños y perjuicios, por lo que debe decidirse que es Juez competente el del domicilio del demandado (Art. 4° del C.

de Proc. de la Capital).

Pido a V. E. confirme el auto apelado. — Julián Paz. r
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 18 de 1930.

Y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, siendo arreglado a derecho el auto de fojas 17 y atento el domicilio de los demandados, se declara que corresponde a la jurisdicción del Juez de Sección de esta Capital entender en el juicio promovido por Juan Turbau contra la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Limitada, soTre daños y perjuicios. Repúnganse las fojas en primera instancia. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — D. A. Nazur «Anchorena, — J. P. Luna. — Rodolfo S. Ferrer.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-56

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