Por ello y fundamentos de la sentencia de fojas G6, se la confirma con costas. Devuélvanse. — Carlos del Campillo. — Marcelino Escdada, — B. A, Nazar Anchorena. — José Mareú. — Rodolfo S. Ferrer,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 20 de 1932.
Suprema Corte:
Se discute en la presente causa seguida por la Compañía de Seguros "La Continental" contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por un accidente ferroviario, si la empresa demandada tenía o no la obligación legal de tener necesariamente protegidos con barreras los pasos a nivel de su vía.
la parte actora ha sostenido que el incumplimiento de tal obligación, impuesta por el art. 5, inc. 8 de la ley número 2873, sobre ferrocarriles nacionales, determina, en el caso de autos, la responsabilidad de la empresa ferroviaria demandada. ° La causa ha sido decidida por sentencia definitiva de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en sentido contrario $ a las pretensiones de la actora. Resulta así planteado en antos el caso federal que autoriza a intervención de V. E. en el recurso extraordinario de apelación creado por el art, 14 de la ley 48. .
En- tal sentido creo que el mismo es procedente y ha sido mal denegado para ante V. E.
En cuanto al fondo del asunto:
El único punto que puede revisarse en el recurso deducido
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:49
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