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Fallos: 166:50 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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o so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA es el indicado, relativo a la interpretación y aplicación que co rresponde dar al art. 5", inc. 8" de la ley 2873 citada.

Al respecto, la doctrina de V. E. es uniforme en e! sentido en que la causa ha quedado resuelta por el Tribunal apelado (15299; 153:202 ).

Las demás razones en que se funda Ia semencia para de clarar la irresponsabilidad de la empresa, relativas a la imensidad del tráfico en el lugar del accidente, son de hecho y prueba, irrevisibles en el recurso de puro derecho federal traído a este Corte Suprema.

Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentancia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurse, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 31 de 1932.

Y Vistos:

El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, por la Compañía de Seguros "La Conti nental" en autos con la empresa del Ferrocarril Central Argentino sobre indenmización de daños y perjuicios; y Considerando :

Que en la presente causa ha sido planteada la cuestión referente 2 la responsabilidad de la empresa, determinada ¡or el incumplimiento de las obligaciones que imponen la ey súmero 2873.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-50

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