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Fallos: 107:212 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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CAUSA LXV
Contienda de competencia trabada entre el Juez de 1° Ins.

tancia en lo Civil de La Plata y el de igual clase de lu enpital.

Sumario.—La acción por la que se reclama la indemnización del daño emergente de un acto ilícito ó delito del derecho civil, es personal, pues persigue el cumplimiento de una obligación nacida de nna de las varias fuentes reconocidas por el derucho. En consecuencia, el Juez competente para conucer en dicha acción es el del domicilio del dendor.

Caso:—Lo explican las piezas siguientes:


EXHORTO DEL JUEZ DE LA PLATA
La Plata, Julio 25 de 19U7.

Al Señor Juez de Primera Instancia ev lo Civil de la Capital de la República, Docter Nicanor González del Solar.

En contestación á su exhorto de fecha 19 de Junio último, librado en los autos seguidos por don Luis Solari contra el Mercado Central de Frutos, sobre indemnización de daños y perjuicios, hago saber d V. 5. que el infrascripto mantiene su competencia para seguir entendiendo en dichos autos radicadus ante este Juzgado, de acuerdo con los fundamentos etmilidos en el escrita, vista fiscal y auto que se transcribe, Lo

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-212

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