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Fallos: 166:57 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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VISTA FISCAL
Señor Juez:

Sin perjuicio de la ratificación o rectificación oportuna de esta demanda por parte del menor actor, quien de aquí a breves días Negará a la mayor edad, estimo que persiguiéndose en el caso sub judice el cobro de daños y perjuicios provenientes "de actos calificados de ilícitos, esto es, de un cuasi delito, es U. S. competente para entender en la demanda, como Juez del lugar donde el hecho se produjo, de conformidad con lo resuelto reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( tomo 68 pág. 76 ; tomo 72 pág. 95 ; tomo 87, páginas 130 y 263).

Por otra parte, habiéndose producido los hechos generado— res de la obligación de indemnizar, dentro de la jurisdiccion de este Juzgado en la cual la prueba "existe" y a la demanda no le es imposible tener representación legal, sería U. S. asi mismo Juez competente para entender en esta demanda en que sc ejercita una acción personal, con preferencia al del domicilio de la demandada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1212 y correlativos del Código Civil, y como lo tiene también reiteradamente resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (T. 42, pág. 39; 45, pág. 101; 92, pág. 330; 113, páginas 152, 356 y 392). — J. C. Tabosi.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mercedes, Junio 23 de 1931. N Y Vistos:

Para resolver la contienda de competencia por inhibitoria planteada en el exhorto de fs. 47; .

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-57

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