Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 166:54 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

por el articulo 19 de la ley 4055, correspunde a las Cámaras Federales, debiendo la contienda ser pasada a la Cámara de la jurisdicción del Juez que primero hubiese conocido en la causa, como lo ha resuelto la Corte Suprema en reiterados casos.

La circunstancia de que en el caso, la Cámara Federal de la Capital haya conocido por via de apelación en el incidente de inhibitoria planteado, cuando en realidad era a la Cámara Federal de La Plata a quién correspondía resolverlo, no modifica la facultad de decidir atribuida por la ley al último de estos tribunales. (Artículo 19, ley número 4055). ..

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Emergiendo la acción de un cuasi-delito que se dice ocurrido en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, de acuerde con la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte Naciona! y por los fundamentos del auto transcripto a fojas 1, estimo que U. S. debe desestimar la inhibitoria planteada. — Abril 4/930. — M. Ortiz Pereyra.

AUTO DEL. JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Mayo 14 de 1930.

Y Vistos:

Para resolver la inhibitoria deducida por el F. €. Oeste, en el juicio que por daños y perjuicios le sigue don Juan Turban antc el Juez Federal de Mercedes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos