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Fallos: 166:47 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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motor a Figueroa y de ahí el accidente, debiendo admitir que :

es probable su impericia para manejar automóviles. :

Niega cualquier clase de responsabilidad .y en la hipótesis de una condena, sostiene que habría responsabilidad concu- :

rrente. Por lo demás, afirma que la suma reclamada es enorme y contiene rubros inadmisibles, L Pide el rechazo de la demanda, con costas.

2' Que la competencia "ratione materie" de la justicia federal para conocer y decidir esta causa, es incuestionable — véase entre otros casos análogos al presente, los de Ramos y Mignone v|. F. C. Pacifico; Zoppis y Padies, Eliceche y Lerga v|. F. C. Sud; Vidal, Bevilaqua, López. Carchesi Cey y Lioy v|. F. C. Oeste; Delose, Comín, Carballeda, Urdinales y Sánchez v|. F. C. C. Argentino; Pérez v|. F. C. C. Argentino; Prieto v|.

F. C. C. Argentino; Craviotto v|. F. C. C. Córdoba, etc., etc., cuyas sentencias del suscripto, Cámara Federal y Suprema Corte, figuran publicadas en la "Gaceta del Foro" números 1035, 1265. 1864, 1951, 1097, 1853, 3730, 3774, 1846, 1956, 2590, 1860, 1965, 2582, 1593, 1847, 2048. 2858, 2966, 3513. 3611.

1693, 1426, 1571, 1967, 2207, 2940, 4748, 3973, 4892, etc.. etc.

Así se declara una vez más.

3" Que al resolver la presente causa, olserva el suscripto que ante la formal y categórica negativa de la empresa cn su contestación de fojas 21, correspondía a la actora comprobar la exactitud de todas sus afirmaciones, acerca de la culpabili«dad de la demandada. :

Y bien: ninguna prueba ha traido a su cuaderno, la actora

conclusiones del expediente istrativo levantado por la Dirección General de Ferocarriles con motivo del accidente de autos. Ver actuaciones adjuntas.

En mérito de lo expuesto corresponderá traer a cuenta lo que enseña el conocido aforismo: actor non probando, reus

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-47

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