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Fallos: 132:401 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, O.tubre 18 de 100.

Vistos y considerando :

Que demandada por el fisco nacional la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, a fin de que abonase determina.

dos impuestos, la acción se substanció por los procedimientos señalados para el juicio ejecutivo, se hizo la correspundiente intimación de pago (fojas 46), la ejecutada opuso excepciónes (fojas 53) que fueron contestadas por el representante del fisco (fojas 55) y se dictó sentencia de trance y remate (fojas 59), la que ha sido revocada por la cámara federal del Rosario en razón de las consideraciones que se €xpresan en la decisión de fojas 68.

Que contra esa sentencia se ha interpuesto el recurso del artículo 3, inciso 2" de la ley 4.055, antorizado contra las sentencias definitivas y en los casos que la misma ley determina, Que como se ha consignado en causa análoga, a la presente, tratándose de abrir una tercera instancia, el legislador sólo la autoriza "respecto de las sentencias definitivas y por tales se entienden las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, o sea, como lo expresaba la ley de Partida, aquella "que quiere tanto dezir como juyzio acabado que da en la demanda principal fin, quitando o condenando al demandado" (Ley 2 in fine, titulo 22, Partida 3"; fallos tomo 126 pág. 202 , considerando 2 del voto en disidencia página 297).

Que en el caso corresponde considerar asimismo, que con arreglo al artículo 278 de la ley de procedimiento en lo federal", cualquiera que sea la sentencia en el juicio ejecutivo, quedará, tanto al actor como al reo, su derecho a salvo para promover el ordinario", precepto del que se desprende con evidente claridad, y así lo ha establecido la jurispruden

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-401

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