año, y fundamentos concordantes, se confirma la resolución apelada de fojas 18 que deniega la indemnización del artículo 46 solicitada por don Antonio Di Mauro y doña Carmela Di Mauro de Di Mauro en su carácaer de padres de don José Di Mauro.
Devuélvase sin más trámite. — Carlos del Campillo. — B.
4. Nazar Anchorena. -— José Marcó. — Rodolfo S. Ferrer.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1932.
Suprema Corte:
La recurrente mterpuso el recurso extraordinario que concede para ante Vuestra Excelencia el artículo 14 de la ley númerce 48, fundada en que la sentencia de la Cámara Federal le desconoce el derecho acordado por el artículo 46 de la ley número 10.650. Siendo ello exacto, el mencionado recurso ha sido bien concedido, De las constancias de autos se desprende que cl causante, a la fecha de su fallecimiento, no formaba parte del personal ferroviario, habiendo sido separado del servicio por razones de enfermedad, En tal situación es aplicable la doctrina establecida por Vuestra Excelencia reconociendo que, si hien el artículo 46 de la ley número 10,650 se refiere a los empleados u obreros que revisten ese carácter en el momento de producirse el fallecimiento, otras disposiciones de la misma ley, consideradas en su letra y en su espiritu. autorizan una excepción a aquella regla. cuando la cesantía se ha producido por causas ajenas a la voluntad o conducta del empleado, pues si ello no hubiera ocurrido, la muerte habria tomado al obrero en el ejercicio de su cargo (Fallos, tomo 154 pág. 421 ; tomo 160. pág. 308: tomo 162 pág. 21 ).
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:434
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