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Fallos: 166:438 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 26 de 1932.

Y Vistos: .

De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de Domingo A. Datino, fallado el 11 de julio del corriente año, y fundamentos concordantes, se confirma la resolución apelada de fojas 71 que deniega la indemnización del artículo 46 solicitado por doña Manuela González de Echarte, por doña Jusna y doña Isabel Echarte, er su carácter de viuda e hijas legitimas de don Pablo Echarte.

Devuélvase sin más trámite, — Carlos del Campillo. — B.

A. Nasar Anchorena. — José Marcó. — Rodolfo S. Ferrer. — R. Villar Palacio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1932.

Suprema Corte:

La recurrente interpuso el recurso extraordinario que concede el artículo 14 de la ley número 48, cn razón de que la sentencia de la Cámara Federal le desconoce el derecho que ha invocado, fundado en el artículo 46 de la ley número 10,650.

En su mérito, pienso ¡jue el mencionado recurso ha sido hien concedido.

De las constancias de autos se desprende que el causante, a la fecha de su fallecimiento, no formaba parte del personal ferroviario, habiendo sido separado del servicio por razones de enfermedad. En tal situación es aplicable la doctrina establecida por Vuestra Excelencia reconociendo que, si bien el artículo 46 « la ley número 10,650 se refiere a los empleados u obreros que revisten ese carácter en el momento de producirse el fallecimiente, otras disposiciones de la misma ley. consideradas en

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-438

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